Downloads
La Secretaría de Bienestar Social, en su carácter de sujeto obligado debe presentar su información pública de oficio, como lo establece el artículo 10 del Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 10. Información Pública de Oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
AVISO! Seleccione el documento en la casilla de la derecha y seguidamente presione el botón de continuar para su descarga.